¿Cuáles son tus derechos ciudadanos
como ciudadano mexicano?
- Poder votar en las elecciones populares.
- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
- El derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
- Poder tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
- El derecho de ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.
- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
¿Cuáles son tus obligaciones
ciudadanos como ciudadano mexicano?
- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en términos que las leyes determinen.
- Alistarse en la Guardia Nacional.
- Votar en las elecciones y en las consultas populares, en términos que la ley señale.
- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos.
- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
¿Bajo de que circunstancias se suspenden tus derechos
ciudadanos?
- Por la falta de cumplimiento sin justificación de cualquiera de las obligaciones propuestas en el artículo 36, dicha suspensión durará un año.
- Al estar sujeto a un proceso criminal por un delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha de auto de formal prisión.
- Durante la extinción de una pena corporal.
- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria.
- Al estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
- Por una sentencia ejecutoria.
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